Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección única. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Art. 73
73 / 215En vigor desde 1 ene 2009
Con efectos desde 1 de enero del año 2009, la escala a que hace referencia el párrafo primero del artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, será la siguiente:
Escala Transmisiones directas – Euros Transmisiones transversales – Euros Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros – Euros 1.º Por cada título con grandeza 2.543 6.374 15.282 2.º Por cada grandeza sin título 1.818 4.557 10.910 3.º Por cada título sin grandeza 725 1.818 4.373
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2008/12/23/2#art-73