Art. 52
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 52

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En vigor desde 1 ene 2009
Uno. El Estado asumirá, en la fecha de su vencimiento y por un importe máximo de 1.500.000,00 miles de euros, el nominal de la operación de endeudamiento del Ente Público Radiotelevisión Española que se relacionan en el Anexo XVI. Dos. El Ministro de Economía y Hacienda autorizará las operaciones de tesorería y adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.
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eli/es/l/2008/12/23/2#art-52