Art. 39
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 39

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En vigor desde 1 ene 2009
Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares adoptados en el ámbito de los Departamentos ministeriales, Organismos, Agencias Estatales, entidades públicas empresariales y demás entes públicos del sector público estatal de los que deriven incrementos, directa o indirectamente, de gasto público en materia de costes de personal requerirán, para su plena efectividad, el informe previo y favorable del Ministerio de Economía y Hacienda siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen sin dicho informe.
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eli/es/l/2008/12/23/2#art-39