Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 215En vigor desde 1 ene 2009
Uno. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los Entes mencionados en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo anterior, se aprueban créditos en los Capítulos económicos I a VIII por importe de 350.213.281,51 miles de euros, según la distribución por programas detallada en el anexo I de esta Ley. La agrupación por políticas de los créditos de estos programas es la siguiente:
Miles de euros Justicia 1.658.493,28 Defensa 7.846.872,84 Seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias 8.649.199,79 Política exterior 3.676.851,14 Pensiones 106.098.578,82 Otras prestaciones económicas 14.973.334,84 Servicios sociales y promoción social 2.508.623,99 Fomento del empleo 7.584.159,32 Desempleo 19.615.945,86 Acceso a la vivienda y fomento de la edificación 1.615.932,54 Gestión y administración de la Seguridad Social 12.920.486,48 Sanidad 4.622.916,91 Educación 2.987.690,28 Cultura 1.284.262,68 Agricultura, pesca y alimentación 8.861.085,91 Industria y energía 2.874.544,97 Comercio, turismo y PYMES 1.626.868,66 Subvenciones al transporte 1.744.318,41 Infraestructuras 13.573.246,30 Investigación, desarrollo e innovación 9.661.798,82 Otras actuaciones de carácter económico 631.361,93 Alta dirección 763.858,90 Servicios de carácter general 9.021.401,22 Administración financiera y tributaria 21.596.869,96 Transferencias a otras Administraciones Públicas 66.414.577,66 Deuda Pública 17.400.000,00
Dos. En los estados de ingresos de los Entes a que se refiere el apartado anterior, se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado, expresado en miles de euros, se recoge a continuación:
Entes Capítulos económicos Capítulos I a VII – Ingresos no financieros Capítulo VIII – Activos financieros Total ingresos Estado 140.782.666,07 2.340.164,00 143.122.830,07 Organismos autónomos 37.568.871,63 2.567.105,99 40.135.977,62 Seguridad Social 116.274.978,34 1.317.605,50 117.592.583,84 Agencias Estatales 178.656,38 207.057,46 385.713,84 Organismos del artículo 1.e) de la presente Ley 131.756,12 66.342,13 198.098,25 Total 294.936.928,54 6.498.275,08 301.435.203,62
Tres. Para las transferencias internas entre los Entes a que se refiere el apartado Uno de este artículo, se aprueban créditos por importe de 21.876.310,48 miles de euros con el siguiente desglose por Entes:
Miles de euros
Transferencias según origen Transferencias según destino Estado Organismos Autónomos Seguridad Social Agencias Estatales Organismos del Articulo 1.e) de la presente Ley Total Estado 5.603.887,28 7.452.255,97 1.631.822,12 1.739.874,70 16.427.840,07 Organismos autónomos 132.334,66 155.677,20 12.630,88 300.642,74 Agencias Estatales 30.366,00 2.071,92 32.437,92 Seguridad Social 164.438,62 4.950.951,13 5.115.389,75 Organismos del artículo 1.e) de la presente Ley Total 327.139,28 5.761.636,40 12.403.207,10 1.644.453,00 1.739.874,70 21.876.310,48
Cuatro. Los créditos incluidos en los programas y transferencias entre subsectores de los estados de gastos aprobados en este artículo, se distribuyen orgánica y económicamente, expresados en miles de euros, según se indica a continuación:
Entes Capítulos económicos Capítulos I a VII – Gastos no financieros Capítulo VIII – Activos financieros Total gastos Estado 157.904.270,00 34.292.273,90 192.196.543,90 Organismos autónomos 45.000.086,57 937.263,11 45.937.349,68 Seguridad Social 119.428.318,09 10.567.166,26 129.995.484,35 Agencias Estatales 2.021.291,31 949,80 2.022.241,11 Organismos del artículo 1.e) de la presente Ley 1.936.302,63 1.670,32 1.937.972,95 Total 326.290.268,60 45.799.323,39 372.089.591,99
Cinco. Para la amortización de pasivos financieros, se aprueban créditos en el Capítulo IX de los estados de gastos de los Entes a que se refiere el apartado Uno, por importe de 34.306.815,69 miles de euros cuya distribución por programas se detalla en el Anexo I de esta Ley.
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Proeli/es/l/2008/12/23/2#art-2