Art. 16
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 1 ene 2009
Uno. La financiación de la asistencia sanitaria, a través del Presupuesto del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, se efectuará con dos aportaciones finalistas del Estado, una para operaciones corrientes, por un importe de 209.406,99 miles de euros, y otra para operaciones de capital, por un importe de 26.085,47 miles de euros, y con cualquier otro ingreso afectado a aquella entidad, por importe estimado de 447,46 miles de euros. Dos. El Estado aporta al sistema de la Seguridad Social 2.406.350 miles de euros para atender a la financiación de los complementos para mínimos de las pensiones de dicho sistema. Tres. El Presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales se financiará en el ejercicio del año 2009 con aportaciones del Estado para operaciones corrientes por un importe de 3.414.234,83 miles de euros y para operaciones de capital por un importe de 36.690,46 miles de euros, así como por cualquier otro ingreso afectado a los servicios prestados por la Entidad, por un importe estimado de 57.860,19 miles de euros. Cuatro. La asistencia sanitaria no contributiva del Instituto Social de la Marina se financia con una aportación finalista del Estado de 51.402,15 miles de euros. Asimismo, se financiarán por aportación del Estado los servicios sociales de dicho Instituto, a través de una transferencia corriente por un importe de 23.018,44 miles de euros y de una transferencia para operaciones de capital por valor de 3.055 miles de euros.
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eli/es/l/2008/12/23/2#art-16