Art. 112
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 8.ª Normas instrumentales en relación con las Disposiciones incluidas en este Capítulo

Art. 112

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En vigor desde 1 ene 2009
Uno. Como mecanismo especial de financiación de los municipios con población no superior a 20.000 habitantes, se dota para el año 2009, en la Sección 22, Ministerio de Administraciones Públicas, Programa 942 A, Cooperación económica local del Estado, un fondo para atender transferencias corrientes a favor de los municipios que pertenezcan a aquel grupo de población, asignándose por la Dirección General de Cooperación Local, del Ministerio de Administraciones Públicas, con arreglo a los criterios contenidos en el apartado siguiente. Dos. El fondo se distribuirá entre los municipios citados en el apartado anterior que no alcancen una participación en tributos del Estado de 165 euros por habitante en concepto de entregas a cuenta correspondientes a 2009, y cuyo coeficiente de esfuerzo fiscal medio por habitante, según datos de la última liquidación definitiva practicada, sea superior a 1. La cuantía asignada por este crédito, sumada al importe que les corresponda por la aplicación del modelo descrito en los artículos 91 y 92, no superará la cuantía de 165 euros por habitante. A los efectos anteriores, la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, del Ministerio de Economía y Hacienda, certificará la participación en tributos del Estado por habitante correspondiente a las entregas a cuenta de dicho ejercicio de los municipios con población no superior a 20.000 habitantes, así como los coeficientes de esfuerzo fiscal medio por habitante citados en el párrafo anterior. El pago de las cuantías resultantes de la distribución anterior se realizará por la Dirección General de Cooperación Local, del Ministerio de Administraciones Públicas, en el primer semestre del ejercicio, no teniendo carácter de entrega a cuenta, por lo que, en ningún caso, estará sujeto a liquidación posterior.
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eli/es/l/2008/12/23/2#art-112