Art. 10
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 1 ene 2009
Uno. Con vigencia exclusiva durante el año 2009 corresponden al Ministro de Economía y Hacienda las siguientes competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias: 1. Autorizar las transferencias que afecten a los créditos contemplados en el artículo 9.Uno de la presente Ley, cuando su nivel de vinculación sea distinto del establecido con carácter general para los capítulos en los que estén consignados. En el Presupuesto de la Seguridad Social dicha autorización corresponderá al Ministro de Trabajo e Inmigración, salvo en el Presupuesto de INGESA, que corresponderá al Ministro de Sanidad y Consumo, y en el Presupuesto del IMSERSO, que corresponderá al Ministro de Educación, Política Social y Deporte. 2. Autorizar las transferencias que se realicen con cargo al crédito 26.14.231A.227.11 «Para actividades de prevención, investigación, persecución y represión de los delitos relacionados con el tráfico de drogas y demás fines a que se refiere la Ley 17/2003, de 29 de mayo», cuando se destinen a otros Departamentos ministeriales. 3. Autorizar las transferencias de crédito entre servicios u Organismos autónomos de distintos Departamentos ministeriales, cuando ello fuere necesario para la distribución de los créditos del Fondo Nacional para el Desarrollo de la Investigación Científica y Técnica o del Fondo Estratégico de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas. 4. Autorizar transferencias de crédito entre servicios u Organismos autónomos de distintos Departamentos ministeriales, cuando ello fuere necesario para hacer efectiva la redistribución, reasignación o movilidad de los efectivos de personal o de los puestos de trabajo, en los casos previstos en el Capítulo IV del Reglamento General de Ingresos del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, así como para hacer efectiva la movilidad forzosa del personal laboral de la Administración General del Estado de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación. 5. Autorizar generaciones de crédito en el Ministerio de Defensa como consecuencia de ingresos procedentes de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, destinados a gastos operativos de las Fuerzas Armadas. Dos. Con vigencia exclusiva para el año 2009 corresponden al Ministro de Defensa las siguientes competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias: 1. Autorizar las generaciones de crédito contempladas en el artículo 53.2.b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, motivadas por ingresos procedentes de ventas de productos farmacéuticos o de prestación de servicios hospitalarios, así como por ingresos procedentes de suministros de víveres, combustibles o prestaciones alimentarias debidamente autorizadas, y prestaciones de servicios a ejércitos de países integrados en la OTAN. 2. Autorizar las transferencias de crédito que deban realizarse en el presupuesto de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, para remitir fondos al Estado con destino a cubrir necesidades operativas de las Fuerzas Armadas, incluso con creación de conceptos nuevos. Tres. Con vigencia exclusiva para el año 2009 corresponde al Director General del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas autorizar en el Presupuesto del indicado Organismo, transferencias de crédito que afecten a las transferencias de capital entre subsectores incluso con la creación de conceptos nuevos, cuando sean consecuencia del otorgamiento de ayudas a organismos públicos en el marco de convocatorias públicas, y se financien desde el programa 467B «Investigación, Desarrollo y Experimentación en Transporte e Infraestructuras». Cuatro. Con vigencia exclusiva para el año 2009 corresponden al Ministro de Industria, Turismo y Comercio autorizar en el presupuesto de su departamento las transferencias de crédito que afectan a las transferencias de capital entre subsectores, cuando estas sean consecuencia del otorgamiento de ayudas a organismos públicos en el marco de convocatorias publicas y se financien desde los programas 467G «Investigación y Desarrollo de la Sociedad de la Información» y 467I «Innovación tecnológica de las comunicaciones». Cinco. Con vigencia exclusiva para el año 2009 corresponden al Ministro de Economía y Hacienda las siguientes competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias: 1. Autorizar las transferencias de crédito desde la Sección 18 «Ministerio de Educación, Política Social y Deporte» a la Sección 21 «Ministerio de Ciencia e Innovación» por el importe de los remanentes que puedan resultar en los conceptos 483.05, 485.00 y 485.01 del Programa 323M «Becas y ayudas a estudiantes», Servicio 06 «Dirección General de Cooperación Territorial», de la Sección 18, una vez finalizado el pago de las becas y ayudas universitarias del curso 2008/2009. Dichos remanentes causarán alta en los correspondientes conceptos del mismo programa del Servicio 04 «Dirección General de Universidades» de la Sección 21 e incrementarán la financiación para la convocatoria de becas y ayudas a universitarios y universidades del curso 2009/2010 que corresponde efectuar al Ministerio de Ciencia e Innovación. En el caso de que los créditos consignados en la Sección 18 para finalizar el pago de becas y ayudas universitarias de la convocatoria del curso 2008/2009 resulten insuficientes, se autorizarán las transferencias de crédito por el importe que proceda desde la Sección 21 «Ministerio de Ciencia e Innovación» a la Sección 18 «Ministerio de Educación, Política Social y Deportes», con baja y alta en los conceptos y servicios señalados anteriormente, con el fin de ajustar los créditos al coste real de la convocatoria del curso 2008/2009. 2. Autorizar las transferencias que sean necesarias con cargo al crédito 32.18.941O.750 «Para la celebración de Convenios con las Comunidades Autónomas de Cataluña e Illes Balears en cumplimiento de lo establecido en sus respectivos Estatutos de Autonomía en materia de inversiones», para dotar los créditos necesarios en los departamentos ministeriales competentes por razón de la materia, una vez concretados los convenios a celebrar. Seis. Con vigencia exclusiva para el año 2009 corresponden al Ministro de Ciencia e Innovación las siguientes competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias: 1. Autorizar generaciones de crédito en las aplicaciones 21.05.463B.740, 21.05.463B.750, 21.05.463B.760, 21.05.463B.770 y 21.05.463B.780 por los ingresos que se deriven de la devolución de ayudas reembolsables contempladas en la disposición adicional trigésima tercera de esta Ley relativa a las ayudas reembolsables con fines de investigación científica y desarrollo tecnológico. 2. Autorizar en el presupuesto de su departamento las transferencias de crédito que afecten a las transferencias corrientes y de capital entre subsectores, cuando estas sean consecuencia del otorgamiento de ayudas a organismos públicos en el marco de convocatorias publicas y se financien desde los programas de investigación 463B «Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica» y 467C «Investigación y desarrollo tecnológico-industrial». Siete. Con vigencia exclusiva para el año 2009 corresponden al Ministro de Sanidad y Consumo autorizar las generaciones de crédito contempladas en el artículo 53.2.b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, como consecuencia de los ingresos a que se refiere la disposición adicional vigésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Al objeto de reflejar las repercusiones que en el Presupuesto de gastos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria hubieran de tener las transferencias del Estado a la Seguridad Social, por la generación de crédito que se hubiera producido como consecuencia de la recaudación efectiva de ingresos a que se refiere la disposición adicional vigésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el Ministro de Sanidad y Consumo podrá autorizar las ampliaciones de crédito que fueran necesarias en el Presupuesto de gastos de dicha entidad. En todo caso, una vez autorizadas las modificaciones presupuestarias a que se refiere el párrafo anterior, se remitirán al Ministerio de Economía y Hacienda, Dirección General de Presupuestos, para su conocimiento. Ocho. De todas las transferencias a que se refiere este artículo, se remitirán trimestralmente información a las Comisiones de Presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado, identificando las partidas afectadas, su importe y finalidad de las mismas.
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eli/es/l/2008/12/23/2#art-10