Título TÍTULO IV›Secc. Sección segunda. Régimen sancionador
Art. 50
50 / 59En vigor desde 14 nov 2008
1. La imposición de sanciones por infracciones leves y graves corresponderá al Director General de Carreteras y la de las muy graves al Consejero competente en materia de carreteras cuando la multa a imponer sea inferior a cien mil euros (100.000) y al Consejo de Gobierno cuando exceda de dicha cifra.
2. La imposición de la sanción que corresponda será independiente de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados al Dominio Público viario regional cuyo importe será fijado por la Consejería competente en materia de carreteras.
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Proeli/es-mc/l/2008/04/21/2#art-50