Título TÍTULO IV›Secc. Sección segunda. Régimen sancionador
Art. 48
48 / 59En vigor desde 14 nov 2008
Las infracciones a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas, atendiendo a los daños y perjuicios producidos, al riesgo creado y a la intencionalidad del causante, con las siguientes multas:
a) Infracciones leves: multa de doscientos euros (200) a cuatro mil euros (4.000).
b) Infracciones graves: multa de cuatro mil y un euros (4.001) a diez mil euros (10.000).
c) Infracciones muy graves: multa de diez mil y un euros (10.001) a doscientos mil euros (200.000).
d) Cuando el beneficio económico obtenido por la comisión de la infracción fuese superior a la sanción que hubiera de imponerse según dichas cuantías, la sanción deberá incrementarse hasta igualar a la de dicho beneficio económico.
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Proeli/es-mc/l/2008/04/21/2#art-48