Art. 40
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 40

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En vigor desde 14 nov 2008
1. Toda actuación en una red arterial se establecerá previo acuerdo entre las distintas administraciones públicas interesadas de forma coordinada con el planeamiento urbanístico vigente. 2. A tal efecto, deberán utilizarse los procedimientos legalmente establecidos para asegurar la colaboración y coherencia de actuaciones en una red arterial en materia de inversión y de prestación de servicios. 3. A falta de acuerdo, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de carreteras, podrá aprobar la ejecución de las actuaciones necesarias en los tramos de la red arterial que formen o puedan formar parte de la Red Regional de carreteras.
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