Art. 32
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 32

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En vigor desde 22 oct 2022
1. La zona de afección consistirá en dos franjas de terreno a ambos lados de la carretera, delimitadas interiormente por la zona de servidumbre y, exteriormente, por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de cien (100) metros en autopistas y autovías, de cincuenta (50) metros en las carreteras de primer nivel y de treinta (30) metros en las de segundo y tercer nivel, medidos horizontal y perpendicularmente al eje de la carretera, desde las citadas aristas. 2. En la zona de afección se podrán realizar obras y se permitirán usos que sean compatibles con la seguridad vial, siendo preceptiva la comunicación previa a la administración competente en materia de carreteras con al menos quince días antes del inicio de la actuación, sin perjuicio de otras licencias o permisos necesarios. La comunicación previa habrá de contener la siguiente información: a) Identificación del solicitante de conformidad con la legislación en materia procedimental. b) Identificación de la empresa o contratista que vaya a ejecutar la actuación objeto de comunicación previa. c) Plano de situación de la actuación a realizar. d) Declaración responsable de que no se va a invadir la zona de dominio público, ni disminuir la visibilidad o cualquier otra acción que sea incompatible con la seguridad vial. 3. En las construcciones e instalaciones ya existentes en la zona de afección podrán realizarse obras de reparación y mejora, siendo preceptiva la comunicación previa a la administración competente en materia de carreteras con al menos quince días antes del inicio de la actuación, siempre que no supongan aumento de volumen de la construcción y sin que el incremento de valor que aquéllas comporten pueda ser tenido en cuenta a efectos expropiatorios, todo ello, asimismo, sin perjuicio de las demás competencias concurrentes y de lo dispuesto en esta Ley en relación con las travesías. Se modifica por la disposición final 8.5 del Decreto-ley 5/2022, de 20 de octubre. Ref. BORM-s-2022-90316#df-8

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eli/es-mc/l/2008/04/21/2#art-32