Art. 29
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 29

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En vigor desde 14 nov 2008
A los efectos de la presente Ley, se establecen en las carreteras de la Red Regional las siguientes zonas: a) Zona de dominio público. b) Zona de servidumbre. c) Zona de afección.
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eli/es-mc/l/2008/04/21/2#art-29