Art. 28
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 28

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En vigor desde 14 nov 2008
La Consejería competente en materia de carreteras queda facultada para ordenar el tráfico pesado con vistas a la mejor explotación y mantenimiento de las carreteras regionales, la seguridad vial y su mejora ambiental, en coordinación con los ayuntamientos afectados y con la Administración del Estado.
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eli/es-mc/l/2008/04/21/2#art-28