Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 27
27 / 59En vigor desde 14 nov 2008
La Comunidad Autónoma explotará directamente las carreteras a su cargo, si bien podrá explotarlas también por los sistemas de gestión indirecta de los servicios públicos que establece la legislación de contratos del Estado.
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Proeli/es-mc/l/2008/04/21/2#art-27