Art. 14
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

14 / 59
En vigor desde 14 nov 2008
El Consejo de Gobierno podrá, excepcionalmente, acordar a propuesta de la Consejería competente en materia de carreteras, la ejecución de actuaciones o de obras no previstas en el Plan de Carreteras por motivos de interés público debidamente fundados, sin que, en ningún caso, puedan modificar o afectar a las características y principios básicos recogidos en el Plan.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2008/04/21/2#art-14