Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
12 / 59En vigor desde 14 nov 2008
La duración del Plan de Carreteras vendrá definida por la naturaleza de las actuaciones previstas en el mismo, de acuerdo con las previsiones de seguimiento y revisión establecidas en el propio plan.
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Proeli/es-mc/l/2008/04/21/2#art-12