Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

8 / 8
En vigor desde 25 abr 2008
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2008/04/17/2#disposicion-final-segunda