Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 25 abr 2008
Las universidades valencianas podrán ofrecer paquetes de créditos para la adecuación de los conocimientos dirigidos a profesionales y otras personas con una formación previa adecuada y que demuestren su capacidad para aprovecharlos. La finalidad de estos créditos será la de garantizar la formación permanente de los estudiantes en aquellas áreas en que las circunstancias económicosociales así lo recomienden. Los centros acreditarán específicamente la superación con éxito de estos paquetes limitados de créditos educativos optativos. La elección de los paquetes de créditos será exclusiva potestad de los estudiantes, que se ajustarán a la oferta de las universidades. La Generalitat colaborará con las universidades valencianas para que se posibilite la realización de los referidos créditos a estudiantes con escasos recursos económicos.
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