Art. Disposición derogatoria única
Título TÍTULO VII

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 17 ago 2008
Quedan derogadas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo que dispone esta Ley y, en concreto, la Ley 2/1992, de 9 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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