Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional séptima
188 / 202En vigor desde 17 ago 2008
Siempre que su naturaleza lo permita será aplicable a los semovientes el régimen jurídico que para los bienes muebles se contiene en la presente ley.
Reglamentariamente se determinará, a efectos de su inclusión en el Inventario del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en donde en todo caso formará rúbrica aparte, la estructura y contenido del epígrafe correspondiente.
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Proeli/es-ex/l/2008/06/16/2#disposicion-adicional-septima