Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional quinta
186 / 202En vigor desde 17 ago 2008
1. La presente Ley será de aplicación a los bienes y derechos de titularidad de la Universidad de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de Universidades.
2. La Universidad de Extremadura deberá comunicar con carácter previo los actos de disposición sobre sus bienes a la Consejería competente en materia de Hacienda, con el fin de que ésta pueda ejercer el derecho de reversión previsto en dicha legislación.
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Proeli/es-ex/l/2008/06/16/2#disposicion-adicional-quinta