Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Concesiones demaniales
Art. 74
75 / 202En vigor desde 17 ago 2008
Serán de aplicación al concesionario las disposiciones de la normativa vigente en materia de contratación administrativa en el sector público para la determinación de la capacidad de obrar y de contratar con las Administraciones Públicas. Cuando, posteriormente al otorgamiento de la concesión, el titular incurra en alguna de las prohibiciones de contratación se producirá la extinción de la concesión.
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Proeli/es-ex/l/2008/06/16/2#art-74