Art. 56 bis
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 56 bis

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En vigor desde 17 ago 2008
Los bienes inmuebles y demás derechos reales que no sean necesarios para el cumplimiento de sus fines de los entes institucionales se incorporarán, previa desafectación en su caso, al Patrimonio de la Comunidad Autónoma.
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eli/es-ex/l/2008/06/16/2#art-56-bis