Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 55
55 / 202En vigor desde 29 jun 2012
1. La desafectación de los bienes y derechos de dominio público implicará su desadscripción, y requerirá para su efectividad de la recepción formal, mediante la firma del acta de entrega por los representantes de los bienes o derechos, a través de los organismos públicos.
2. Cuando a un organismo público dejare de serle necesario cualquiera de los bienes que tuviere adscritos, lo pondrá en conocimiento de la Consejería competente en materia de Hacienda para que ésta acuerde la desadscripción o nueva adscripción del bien de que se trate. El organismo público al que figuraba adscrito el inmueble continuará asumiendo los gastos derivados del mismo hasta el final del ejercicio económico, salvo que antes de finalizar el mismo se produjera una nueva adscripción o término del contrato de arrendamiento.
3. Si los bienes o derechos adscritos no fuesen destinados al fin previsto dentro del plazo que se hubiese fijado o dejaren de serlo posteriormente o se produjese un incumplimiento podrá efectuar un requerimiento para su cumplimiento, o proponer al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda su desadscripción.
4. La desadscripción de bienes del Patrimonio de la Comunidad Autónoma para su posterior enajenación se regirá por lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 48 para la desafectación.
Se añade el apartado 4 por la disposición final 1.3 de la Ley 2/2012, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2012-9283 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2008/06/16/2#art-55