Art. 47
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 47

47 / 202
En vigor desde 17 ago 2008
Darán lugar a la afectación tácita, surtiendo los mismos efectos de la afectación expresa, los hechos y actos siguientes de los cuales se deduce que conllevan de forma implícita el destino de un bien o derecho al uso general o al servicio público: a) La adquisición de un bien o derecho a título oneroso para el cumplimiento de una finalidad de uso general o servicio público. b) La adquisición de bienes o derechos a título lucrativo o mortis causa, siempre que el transmitente o causante haga constar la finalidad de uso general o servicio público. c) La adquisición de bienes y derechos en virtud de transferencia o cesión administrativa. d) La adquisición de bienes y derechos por expropiación forzosa, supuesto en el que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99, los bienes o derechos adquiridos se entenderán afectados al fin determinante de la declaración de utilidad pública o interés social. Se dará cuenta de aquella adquisición a la Consejería competente en materia de Hacienda. e) La aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de planes, programas o proyectos que conlleven el destino de bienes y derechos al uso general o servicio público, lo cual deberá comunicarse a la Consejería competente en materia de Hacienda. f) La adquisición de los bienes muebles necesarios para el desenvolvimiento de los servicios públicos o para la decoración de dependencias oficiales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2008/06/16/2#art-47