Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Potestad de desahucio administrativo
Art. 39
39 / 202En vigor desde 17 ago 2008
La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene la facultad de promover y ejecutar en vía administrativa el desahucio de los bienes inmuebles de su pertenencia cuando decaigan o desaparezcan las condiciones o las circunstancias que legitimaban el derecho de ocupación por terceros, ya hubiere sido otorgado en virtud de concesión, autorización o por cualquier otro título.
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Proeli/es-ex/l/2008/06/16/2#art-39