Art. 31
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Potestad de deslinde

Art. 31

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En vigor desde 17 ago 2008
1. La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene la potestad de deslindar sus bienes inmuebles demaniales o patrimoniales, de otros pertenecientes a terceros, cuya titularidad le conste, cuando los límites entre ellos sean imprecisos o existan indicios de usurpación, con audiencia de los dueños de las fincas colindantes y demás interesados. 2. Una vez iniciado el procedimiento administrativo de deslinde, y mientras dure su tramitación, no podrá instarse procedimiento judicial con igual pretensión, ni admitirse procedimiento de tutela sumaria de la posesión mientras el deslinde no se lleve a efecto.
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eli/es-ex/l/2008/06/16/2#art-31