Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Potestad de investigación
Art. 28
28 / 202En vigor desde 17 ago 2008
Respecto de los bienes y derechos que presumiblemente sean de la titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano competente para acordar la incoación y la resolución del procedimiento de investigación e inspección será el órgano directivo que tenga asignadas las funciones patrimoniales, previo informe jurídico, salvo si la resolución fuese de archivo del expediente.
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Proeli/es-ex/l/2008/06/16/2#art-28