Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Potestad de investigación
Art. 27
27 / 202En vigor desde 17 ago 2008
La Administración de la Comunidad Autónoma tiene la facultad de investigar e inspeccionar la situación de los bienes y derechos que presumiblemente formen o puedan formar parte de su Patrimonio, a fin de determinar la titularidad de los mismos, cuando ésta no les conste de modo cierto, así como los usos a que son destinados.
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Proeli/es-ex/l/2008/06/16/2#art-27