Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Régimen registral
Art. 21
21 / 202En vigor desde 17 ago 2008
1. Por el órgano directivo que tenga asignadas las funciones patrimoniales se realizarán los trámites necesarios para el otorgamiento de escrituras públicas o formalización de documentos administrativos en los actos y negocios que afecten a los bienes y derechos reales sobre los mismos, y la inscripción en los correspondientes registros de los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que deban ser inscritos de acuerdo con la legislación hipotecaria y demás normas complementarias.
2. Los bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma que sean susceptibles de inscripción, ya sean demaniales o patrimoniales, deberán ser inscritos en los correspondientes registros, así como todos los actos y contratos referidos a ellos que puedan tener acceso a los mismos.
3. En el caso de arrendamientos inscribibles conforme a la legislación hipotecaria, la inscripción será potestativa.
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Proeli/es-ex/l/2008/06/16/2#art-21