Art. 19
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Inventario del Patrimonio

Art. 19

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En vigor desde 17 ago 2008
1. Las unidades administrativas competentes en materia de gestión patrimonial de las consejerías, organismos públicos y demás entes públicos y consorcios, en relación con el Inventario del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura: a) Adoptarán las medidas oportunas para la inmediata constancia en el Inventario del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de los hechos, actos o negocios relativos a sus bienes y derechos. b) Notificarán al órgano directivo que tenga asignadas las funciones patrimoniales de la Comunidad en relación con el inventario cuya formación les corresponda, los hechos, actos y negocios que puedan afectar a la situación jurídica y física de los bienes y derechos, o al destino o uso de los mismos. 2. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá dirigir instrucciones sobre cualquier cuestión relacionada con la formación, actualización del Inventario del Patrimonio de la Comunidad y recabar, igualmente, cuantos datos o documentos considere necesarios. 3. Asimismo, establecerá los criterios de valoración de acuerdo con los resultantes del Plan General de Contabilidad Pública. 4. Los inventarios, registros o catálogos auxiliares que deban ser formados, actualizados y valorados desde las consejerías, organismos y entes públicos se realizarán conforme a las instrucciones emanadas desde el órgano directivo que tenga asignadas las funciones patrimoniales. La estructura y contenido de estos instrumentos será desarrollada reglamentariamente.
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eli/es-ex/l/2008/06/16/2#art-19