Título TÍTULO VII
Art. 178
179 / 202En vigor desde 17 ago 2008
Si el infractor no cumpliera su obligación de restauración a la situación anterior, el órgano sancionador podrá igualmente ordenar la ejecución subsidiaria conforme a lo previsto en la legislación de procedimiento administrativo común.
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Proeli/es-ex/l/2008/06/16/2#art-178