Art. 174
Título TÍTULO VII

Art. 174

175 / 202
En vigor desde 17 ago 2008
La determinación del importe de los daños, la imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades, se acordará y ejecutará en vía administrativa, conforme al procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora previsto en la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Será supletoria, en todo lo no previsto en la misma, la normativa estatal en materia sancionadora.
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eli/es-ex/l/2008/06/16/2#art-174