Art. 163
Título TÍTULO VI

Art. 163

164 / 202
En vigor desde 17 ago 2008
1. Las Entidades Públicas Empresariales ajustarán la gestión de su Patrimonio a esta Ley. En lo no previsto en ella, se ajustarán al Derecho privado, salvo en materia de bienes de dominio público en que les serán de aplicación las disposiciones reguladoras de estos bienes. 2. Las sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca en más de un cincuenta por ciento, directa o indirectamente, a la Comunidad Autónoma de Extremadura, ajustarán la gestión de su Patrimonio al Derecho privado, sin perjuicio de las disposiciones de esta Ley que les resulten expresamente de aplicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2008/06/16/2#art-163