Art. 158
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 158

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En vigor desde 17 ago 2008
1. Sin perjuicio de las publicaciones que fueren preceptivas, la aprobación inicial, la provisional y la definitiva de instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten a bienes de titularidad pública autonómica deberán notificarse a la Consejería competente en materia de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 2. Los plazos para formular alegaciones o interponer recursos frente a los actos que deban ser objeto de notificación comenzarán a contarse desde la fecha de la misma. 3. Corresponderá a los secretarios de los ayuntamientos efectuar las notificaciones previstas en este artículo.
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eli/es-ex/l/2008/06/16/2#art-158