Art. 153
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 153

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En vigor desde 17 ago 2008
La aprobación de proyectos de construcción, transformación o rehabilitación de edificios administrativos requerirá informe favorable del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda cuando su coste exceda de seis millones de euros, y cuando no supere dicha cuantía del Consejo Gestor de Edificios Administrativos.
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eli/es-ex/l/2008/06/16/2#art-153