Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 145
146 / 202En vigor desde 17 ago 2008
1. El Consejo Gestor de Edificios Administrativos será el órgano colegiado de gestión y asistencia al titular de la Consejería con competencia en Hacienda para la gestión patrimonial de los edificios administrativos, elaborando las propuestas de las actuaciones de gestión patrimonial que se expresan en el artículo 144, así como aquellas otras que le puedan ser legal o reglamentariamente atribuidas.
2. La composición y funcionamiento del Consejo Gestor de Edificios Administrativos se determinarán reglamentariamente, siendo presidido por el órgano directivo que tenga asignadas las funciones patrimoniales. El Consejo Gestor podrá actuar en Pleno o en Comisión Permanente y contar con las Secciones Técnicas de Apoyo que se consideren necesarias, integradas por personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-ex/l/2008/06/16/2#art-145