Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 14
14 / 202En vigor desde 17 ago 2008
No se pueden gravar los bienes o derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma sino con los requisitos exigidos para su enajenación.
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Proeli/es-ex/l/2008/06/16/2#art-14