Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 138
139 / 202En vigor desde 17 ago 2008
El órgano competente para velar por el cumplimiento de las condiciones estipuladas en los contratos de explotación será el que ostente las competencias por razón de la materia dando de ello cuenta a la Consejería competente en materia de Hacienda.
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Proeli/es-ex/l/2008/06/16/2#art-138