Art. 13
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

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En vigor desde 17 ago 2008
1. Los bienes y derechos de dominio público de la Comunidad Autónoma de Extremadura son inalienables, imprescriptibles e inembargables. 2. Los bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales podrán ser enajenados de acuerdo con el procedimiento y previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, y prescribirán a favor y en contra de la Comunidad Autónoma de Extremadura según lo dispuesto en el Código Civil y en las leyes especiales. 3. Ningún tribunal ni autoridad administrativa podrá dictar providencia de embargo ni despachar mandamiento de ejecución contra los bienes y derechos patrimoniales cuando se encuentren materialmente afectados a un servicio público o a una función pública, cuando sus rendimientos o el producto de su enajenación estén legalmente afectados a fines determinados, o cuando se trate de valores o títulos representativos del capital de sociedades que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general. El cumplimiento de las resoluciones judiciales que determinen obligaciones a cargo de la Comunidad Autónoma de Extremadura o sus organismos se efectuará de conformidad con lo dispuesto en su Ley General de Hacienda Pública o en su defecto, por la legislación estatal sobre la misma materia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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eli/es-ex/l/2008/06/16/2#art-13