Art. 127
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 127

128 / 202
En vigor desde 17 ago 2008
Los bienes inmuebles y derechos reales inmobiliarios patrimoniales, que no convenga enajenar y no sean susceptibles de aprovechamiento rentable, podrán ser cedidos en precario por la Consejería competente en materia de Hacienda a otras Administraciones Públicas o Institucionales, entes instrumentales del sector público, corporaciones de Derecho Público, organizaciones sindicales y patronales y a instituciones benéficas, culturales o sociales sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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eli/es-ex/l/2008/06/16/2#art-127