Art. 114
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Enajenación de inmuebles

Art. 114

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En vigor desde 17 ago 2008
1. Para la enajenación de inmuebles, el órgano de contratación podrá optar a propuesta del órgano interesado por la subasta pública o por el concurso, debiendo no obstante quedar debidamente justificado en el expediente la elección de uno u otro procedimiento. 2. Reglamentariamente se regularán los trámites de ambos procedimientos, incluyendo los relativos a la subasta electrónica.
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eli/es-ex/l/2008/06/16/2#art-114