Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Enajenación de inmuebles
Art. 113
114 / 202En vigor desde 29 jun 2012
1. La enajenación de bienes inmuebles se efectuará por subasta pública o concurso, salvo cuando el Órgano competente para ello acuerde su enajenación directa.
2. La participación en los procedimientos de adjudicación podrá exigir, en función de las circunstancias concurrentes en cada caso, el ingreso en concepto de depósito previo o fianza del porcentaje que se determine reglamentariamente del precio de licitación, y en cualquiera de las formas establecidas para la constitución de la garantía provisional en la contratación administrativa.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.6 de la Ley 2/2012, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2012-9283 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2008/06/16/2#art-113