Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Normas generales
Art. 109
110 / 202En vigor desde 17 ago 2008
1. Los bienes y derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que no sean necesarios para el ejercicio de sus competencias y funciones propias podrán ser enajenados conforme a las normas establecidas en este Capítulo, por cualquier negocio jurídico traslativo, típico o atípico, de carácter oneroso.
2. La enajenación requerirá la declaración previa de alienabilidad dictada por el titular de la Consejería competente en materia de Hacienda. No obstante, el acto de inicio del procedimiento de enajenación llevará implícita la declaración de alienabilidad.
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Proeli/es-ex/l/2008/06/16/2#art-109