Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 108
109 / 202En vigor desde 9 may 2019
1. Los arrendamientos de bienes muebles se acordarán por el titular de la Consejería, organismo o ente público interesados de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos de las Administraciones públicas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17.4 y 82.1 de la presente ley respecto a los vehículos de motor.
2. Los arrendamientos se concertarán normalmente mediante concurso público, procediendo sin embargo la contratación directa, cuando éste hubiese quedado desierto o cuando se den las circunstancias establecidas en los apartados a), b) y c) del artículo 94.2; en cuyo caso, se solicitarán, siempre que ello sea posible, un mínimo de tres ofertas.
Se modifica el apartado 1 por el .17 de la Ley 8/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-7221#ar-8
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2008/06/16/2#art-108