Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 106
107 / 202En vigor desde 9 may 2019
Para la conclusión de contratos de arrendamiento financiero y otros contratos mixtos de arrendamiento con opción de compra se aplicarán las normas de competencia y de procedimientos establecidas para la adquisición de inmuebles, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17.4 y 82.1 de la presente ley respecto a los vehículos de motor.
A los efectos previstos en la normativa reguladora del régimen presupuestario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los citados contratos de arrendamiento con opción de compra, arrendamiento financiero y contratos mixtos se considerarán contratos de arrendamiento.
Se modifica por el .16 de la Ley 8/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-7221#ar-8
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Proeli/es-ex/l/2008/06/16/2#art-106