Art. 10
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 10

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En vigor desde 17 ago 2008
La representación y defensa en juicio en las cuestiones que afecten al Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora.
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