Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

16 / 21
En vigor desde 14 ago 2008
1. El Gobierno de Cantabria aprobará el Reglamento orgánico del Instituto de Finanzas de Cantabria, a propuesta del Presidente del Instituto de Finanzas de Cantabria, de acuerdo con el Consejo Ejecutivo. 2. Se faculta al Gobierno y al Consejero de Economía y Hacienda para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones y medidas se estimen necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley, que deberán ser informadas por el Instituto de Finanzas de Cantabria con carácter previo a su adopción.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2008/07/11/2#disposicion-adicional-primera