Art. 2
Título TÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 14 ago 2008
1. El Instituto de Finanzas de Cantabria tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, y se rige por su Ley de creación, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las disposiciones aplicables a las entidades públicas empresariales. 2. El Instituto de Finanzas de Cantabria goza, para el cumplimiento de los fines que la Ley le asigna, de plena autonomía administrativa, económica y financiera en su organización y funcionamiento. Tiene, en consecuencia, un patrimonio propio. 3. La actividad del Instituto de Finanzas de Cantabria se regirá por las normas de Derecho privado, civil, mercantil y laboral, sin perjuicio de su sometimiento al Derecho administrativo cuando resulte de imperativa aplicación de conformidad con la normativa básica estatal. 4. El Instituto de Finanzas de Cantabria se adscribe a la Consejería competente en materia de Hacienda.
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