Art. 11
Título TÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 1 may 2026
1. Dentro de los límites que, por razón de importe máximo a conceder en cada ejercicio, se determinen mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, el Instituto de Finanzas de Cantabria podrá financiar mediante operaciones de crédito o préstamo y conceder avales u otro tipo de garantías a entidades pertenecientes al sector público empresarial y fundacional autonómico. 2. Previo acuerdo de su Consejo Ejecutivo y con la posterior autorización específica del Consejo de Gobierno para cada operación o línea de actuación, el Instituto de Finanzas de Cantabria podrá: a) Formalizar avales u otro tipo de garantías a favor de personas naturales o jurídicas pertenecientes al sector privado siempre que su domicilio social, establecimiento permanente o centro de dirección se sitúen, o vayan a situarse, en Cantabria, con excepción de las entidades señaladas en el apartado d). El Instituto de Finanzas de Cantabria podrá reservarse los beneficios de excusión, orden, división y plazo respecto a los avales que preste. El aval podrá adoptar cualquiera de las formas previstas por las leyes. b) Formalizar créditos u otro tipo de operaciones de financiación, sean éstos de carácter ordinario, subordinados o participativos, bonificados o no, a favor de personas naturales o jurídicas pertenecientes al sector privado siempre que su domicilio social, establecimiento permanente o centro de dirección se sitúen, o vayan a situarse, en Cantabria. c) Establecer programas o líneas de actuación directa, mediante la concesión de operaciones de financiación y avales, a favor de pequeñas y medianas empresas cuyo domicilio social, establecimiento permanente o centro de dirección se sitúen, o vayan a situarse, en Cantabria. El programa o la línea de actuación establecerá las condiciones a las que se deberán someter las pequeñas y medianas empresas para tener acceso al mismo; la aprobación de cada una de las operaciones de financiación o aval enmarcadas dentro del programa o línea de actuación solamente requerirá la aprobación del Consejo Ejecutivo de ICAF. d) Formalizar créditos u otro tipo de operaciones de financiación, así como de aseguramiento o garantía a favor de las entidades inscritas en el Registro de Comunidades Cántabras que prevé el artículo 5 de la Ley de Cantabria 2/2018, de 8 de mayo, de Casas de Cantabria. El Instituto de Finanzas de Cantabria podrá reservarse los beneficios de excusión, orden, división y plazo respecto a los avales que preste. El aval podrá adoptar cualquiera de las formas previstas por las leyes. e) Formalizar créditos u otro tipo de operaciones de financiación, así como de aseguramiento o garantía a favor de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación cuyo domicilio social se sitúe en Cantabria. El Instituto de Finanzas de Cantabria podrá reservarse los beneficios de excusión, orden, división y plazo respecto a los avales que preste. El aval podrá adoptar cualquiera de las formas previstas por las leyes. f) Efectuar aportaciones o participar en la gestión y órganos de gobierno de entidades de inversión colectiva o entidades o fondos de capital riesgo constituidos con finalidad de facilitar la financiación o la promoción de empresas no financieras. g) Formalizar créditos u otro tipo de operaciones de financiación para la integración de viviendas en el Parque de Vivienda Protegida o cuando se trate de operaciones de financiación que se enmarquen en un Plan diseñado por el Gobierno de Cantabria para facilitar el acceso a la vivienda. h) Establecer programas o líneas de actuación directa, mediante la concesión de operaciones de avales, a favor particulares cuyo domicilio fiscal se sitúe en Cantabria para la adquisición de viviendas. El programa o la línea de actuación establecerá las condiciones a las que se deberán someter los particulares para tener acceso al mismo. La aprobación de cada una de las operaciones de aval enmarcadas dentro del programa o línea de actuación solamente requerirá la aprobación del Consejo Ejecutivo del Instituto de Finanzas de Cantabria. 3. Con independencia de lo señalado en el apartado anterior y dentro de los límites que apruebe el Consejo de Gobierno anualmente, el Instituto de Finanzas de Cantabria podrá contra garantizar, mediante operaciones de segundo aval, los créditos avalados por sociedades de garantía recíproca a favor de empresas de naturaleza privada cuyo domicilio social, establecimiento permanente o centro de dirección se sitúen, o vayan a situarse, en Cantabria. 4. Con carácter general, para el desempeño de las actividades contempladas en el presente Título, el Instituto de Finanzas de Cantabria podrá utilizar los instrumentos de Derecho público y privado adecuados, y suscribir convenios de colaboración, conciertos y protocolos de actuación con cualquier Administración pública, y cualquier ente o institución de carácter público o privado. En particular, el Instituto podrá establecer convenios con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, para la canalización y administración de fondos y facilidades financieras de toda naturaleza relacionados con su actividad. 5. Excepcionalmente, para paliar los efectos derivados de grave crisis económica, sanitaria, catástrofe o situación similar extraordinaria que se considere, el Consejo Ejecutivo de Instituto de Finanzas de Cantabria, previa autorización del Consejo de Gobierno, podrá aprobar líneas de créditos bonificados, a los autónomos y pymes, siempre que su domicilio social, establecimiento permanentemente o centro de dirección se sitúe en Cantabria, en el marco de la correspondiente convocatoria. La aprobación de las operaciones de importe inferior a 50.000,00 € corresponderá directamente al Consejo Ejecutivo del Instituto de Finanzas de Cantabria, debiendo dar cuenta posteriormente al Consejo de Gobierno. Para este tipo de operaciones financieras el Consejo ejecutivo deberá establecer las instrucciones que, en todo caso tendrán que prever, con carácter previo a su formalización, los requisitos y obligaciones de los destinatarios y el procedimiento de aprobación. Estas instrucciones deberán respetar los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Se modifican los apartados 2 y 3 por el .1 al 3 de la Ley 5/2026, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2026-10431 Se añade la letra e) al apartado 2 por el de la Ley 3/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-643 Se añade el apartado 5 por el .6 de la Ley 12/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-842 Se modifica el apartado 2 por el .3 de la Ley 5/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-504 Se modifica el apartado 2.d) por el de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1632 Se modifica el apartado 2 por el art. 19 de la Ley 2/2017, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3025 Se modifica el apartado 2 por el art. 30.2 de la Ley 6/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-478 Se modifica el apartado 2 por el art. 27 de la Ley 7/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-685 Se modifica por el ar. 36.2 de la Ley 10/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-510 Se modifican los apartados 1, 2 y 5 y se añade el 9 por el .2 de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-552

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eli/es-cb/l/2008/07/11/2#art-11